A- de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Secretaria Distrital De Hacienda·Demandado Juzgado Segundo Penal Municipal De Garantias De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
La Corte reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que puedan elegir ante qué juez presenta su solicitud siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
Como quiera que en el presente asunto la actora decidió voluntariamente presentar la acción de tutela ante los jueces de Bogotá, se respeta esta elección y se dirime la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la precitada ciudad, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda, representada por la Subdirectora de Gestión Judicial contra el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y la Fiscalía 17 Local Subunidad de Delitos Informáticos de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2834 al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.